LACARLOTA.COM
Facebook Twitter Youtube Google Email
 
 

Ayudas a las empresas de La Carlota afectadas por el cierre durante el estado de alarma por el COVID-19

Redacción | 15 de octubre de 2020
 

En el BOP de la Provincia de Córdoba del día 14 de octubre de 2020 se ha publicado el Extracto de la Convocatoria que rige la convocatoria  de carácter excepcional por la que se debe regir la concesión de ayudas a las empresas del municipio de la carlota afectadas por el cierre decretado por el R.D 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del R.D 463/2020 de 14 de marzo.

Plazo de presentación: 10 días hábiles. Desde el día 15 al 28 de octubre.

Artículo 4 BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las micropymes (empresa que ocupa hasta 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros según la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003), que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Que desarrollen alguna de las actividades afectadas por el cierre dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, circunstancia que habrá de ser acreditada en el momento de la solicitud mediante la aportación del código CNAE, o certificación acreditativa de alta en el IAE, donde conste el epígrafe de actividad.
  2. Estar dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o de los trabajadores pertenecientes a un colegio profesional con mutualidad alternativa antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el momento de la solicitud de la misma, así como permanecer de alta un periodo mínimo ininterrumpido de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria.
  3. En el resto de los beneficiarios, estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes.
  4. Que tengan su domicilio fiscal de la actividad en el municipio de La Carlota y radique en el mismo el centro de trabajo afectado.
  5. Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de La Carlota y con las demás administraciones. Se comprobará de oficio si el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de La Carlota.

         Info. completa en: https://www.lacarlota.es/contenido/ayudas-empresas-afectadas-por-cierre-en-estado-de-alarma?fbclid=IwAR2-Sr0GZoj6jh9K_sxGaAARxxVVgoZiofdODBEw3BasnMAE7NDZABzREvs

 
 
Tu opinión
 
 
©lacarlota.com | Teléfono | Email: info@lacarlota.com | Diseña y desarrolla Xperimenta eConsulting
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso.
Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies .
[x] CERRAR